Protección de la infancia y la adolescencia
Documentos disponibles
Formación y aplicación
Responsable de Bienestar
Itsaso Tolosa Larrañaga (itsaso@buruntzaldeaikt.eus)
Sensibilización para el cuidado y la protección de menores en el ámbito deportivo
Diploma / Certificado Intza Pagola
Uso del protocolo para la protección de menores en el ámbito deportivo
Aplicar y difundir el protocolo
Certificado de monitorización y aplicación
1. Marco normativo
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)
1.1. Objetivo de la ley
La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
Es decir, los objetivos de dicha ley en el ámbito del deporte y del ocio, son la prevención, la detección precoz y la intervención en posibles situaciones de violencia sobre personas menores y el construir entornos seguros.
1.2. ¿Qué se entiende por violencia?
A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
Según la LOPIVI, violencia es:
el maltrato físico, psicológico o emocional
los castigos físicos, humillantes o denigrantes
el descuido o trato negligente
las amenazas, injurias y calumnias
la que viene de las tecnologías de la información y la comunicación, en especial, la violencia digital.
la explotación, la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución
el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso
la violencia de género
la mutilación genital
la trata de seres
1.3. ¿Qué se entiende por buen trato?
Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
1.4. ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito deportivo?
En el Capítulo IX Del ámbito del deporte y el ocio, incorpora los artículos 47 y 48 de la ley que establece las obligaciones de las administraciones y entidades que lleven a cabo actividades deportivas con personas menores de forma habitual.
1.5. ¿A qué están obligadas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias?
Regular protocolos para la construcción de un entorno seguro y, en concreto, para la prevención, detección precoz e intervención ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo. Estos protocolos deberán aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas de forma habitual, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales (Artículo 47).
Promover y garantizar la formación en materia de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a las personas que se relacionen habitualmente con personas menores.
Servicio para la canalización de las situaciones de violencia y asesoramiento.
1.6. ¿A qué están obligadas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual? (artículo 48)
1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el punto 1.5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
1.7. Las funciones de la persona responsable de bienestar / delegada de protección
Aplicar los protocolos de actuación que marca el artículo 48 de la LOPIVI y que tengan las Administraciones Públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
Implantar un sistema de monitorización para asegurar que se cumplen estos protocolos sobre la protección de las personas menores.
Ser la persona referente y de confianza para que las personas menores puedan contarles sus inquietudes.
Encargarse de difundir y hacer cumplir los protocolos y de las comunicaciones necesarias cuando se detecta una situación de violencia sobre alguna persona menor.
Tomar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la cultura y del ocio sea un espacio abierto y sin discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
Trabajar el rechazo al uso de insultos y expresiones humillantes y discriminatorias con las personas menores, sus familias y profesionales.
Fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las entidades deportivas y padres, madres, tutores legales...
Trabajar para que se detecte de una manera precoz y promover una mirada crítica sobre situaciones potenciales de violencia contra las personas menores. Sobre todo, con el objetivo de que todos los agentes del sistema deportivo sean conscientes y sensibles de manera especial hacia situaciones en los que hay un riesgo de victimización de las personas menores.
2. Grupo de trabajo
Una comisión de técnicos y técnicas de Diputaciones y Gobierno Vasco lleva 1 año trabajando en el tema. Esta comisión designó un panel de expertos (EHU/UPV, Educo, Unicef, …) en protección del menor que han sido los responsables de la realización del protocolo en el ámbito del deporte en Euskadi.
3. Vigencia
A partir del 1 de septiembre de 2023 las entidades que realicen actividad deportiva en Euskadi deberán cumplir con las obligaciones de la citada ley.
4. Contactos de interés
¿Qué es? Servicio de asesoramiento para denuncia o asesoramiento de casos de violencia a personas menores en el deporte
Teléfono: 688671000
Email: zuretaldekoakgara@euskadi.eus
Zeuk Esan (teléfono de atención a personas menores)
¿Qué es? Teléfono de atención a personas menores de edad. Gratuito y anónimo todos los días del año. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 y sábados, domingos y festivos de 12:00 a 20:00.
Teléfono: 116111
Email: zeukesan@euskadi.eus
ZAIN:
¿Qué es? Asesoramiento y acompañamiento a entidades educativas, deportivas, etc., en la implementación de políticas de protección a personas menores. Dotación de herramientas necesarias para cumplir con las medidas establecidas por la LOPIVI, a través de reuniones telemáticas: ayuda con la gestión de las políticas protectoras, análisis de riesgos, formaciones, realización e implantación de protocolos, resolución y comunicación de casos, figura de la persona delegada de protección, etc.
Teléfono: 618030779
Email: info@zaininfancia.com