Protección de la infancia y la adolescencia

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Formación y aplicación

1. Marco normativo

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)

1.1. Objetivo de la ley

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Es decir, los objetivos de dicha ley en el ámbito del deporte y del ocio, son la prevención, la detección precoz y la intervención en posibles situaciones de violencia sobre personas menores y el construir entornos seguros.

1.2. ¿Qué se entiende por violencia?

A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

Según la LOPIVI, violencia es:

1.3. ¿Qué se entiende por buen trato?

Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

1.4. ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito deportivo?

En el Capítulo IX Del ámbito del deporte y el ocio, incorpora los artículos 47 y 48 de la ley que establece las obligaciones de las administraciones y entidades que lleven a cabo actividades deportivas con personas menores de forma habitual.

1.5. ¿A qué están obligadas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias?

1.6. ¿A qué están obligadas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual? (artículo 48)

1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:

a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.

c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos.

d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el punto 1.5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

1.7. Las funciones de la persona responsable de bienestar / delegada de protección

2. Grupo de trabajo

Una comisión de técnicos y técnicas de Diputaciones y Gobierno Vasco lleva 1 año trabajando en el tema. Esta comisión designó un panel de expertos (EHU/UPV, Educo, Unicef, …) en protección del menor que han sido los responsables de la realización del protocolo en el ámbito del deporte en Euskadi.

3. Vigencia

A partir del 1 de septiembre de 2023 las entidades que realicen actividad deportiva en Euskadi deberán cumplir con las obligaciones de la citada ley.

4. Contactos de interés